Evolución de la Instrucción Premilitar


    Las instituciones militares (milicias) fueron vistas de buena forma ya que contribuyeron a resguardar la nación y el espacio territorial lo cual genero que fueran adaptadas por los republicanos, una vez que se declaro y consolido la independencia y a partir de allí se ha producido un esfuerzo sosteniendo para adecuar la institución militar a las necesidades de los momentos que ha tenido que vivir el país en sus historias las normas que han creado al efecto han tenido ese propósito, y en la transición política que vive el país se puede observar de manera simultanea la naturaleza de lo viejo y de lo nuevo.

Esta materia o practica a evolucionado a medida de que pasan los años, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados que desempeñaron e impusieron esta asignatura se ha aumentado los lugares donde se aplica o estudia esta misma por ejemplo: en el año escolar siguiente, después de haberse implantado la ley de añadir en los programas estudiantiles la materia instrucción premilitar (1982-1983) se alargo esta experiencia a otros estados: falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Esparta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo.

Los Venezolanos que vamos a empezar derechos plenos, es decir aquellos que poseen la edad que les permites cursar esta asignatura de instrucción premilitar forma parte de esta evolución organizacional, puesto que en situaciones de crisis podrían ser llamados a cumplir con su deber y responsabilidad personal. Por ello previendo situaciones de esta naturaleza se han generado las condiciones y nociones generales para que estos jóvenes puedan cumplir con sus funciones, antes que las obligaciones los tomen desprovistos.


Bases legales de la instrucción Pre-Militar

Se presentan las normas que están vigentes o están en proceso de actualización, acatando que más que la norma en si que es solo la institucionalización de una practica. Lo importante es la comprensión de las mismas a la luz de la seguridad y la defensa en las circunstancias que hoy día la humanidad en general la esta viviendo.
Las bases legales que fundamentan la Instrucción Premilitar son:

  • Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela De 1999 Art. 79 130 y 322.

Artículo 79Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.


Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.


Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

  • Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Art. 1,2, y 3

Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

Seguridad de la Nación

Artículo 2 La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Defensa Integral

Articulo 3 Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

  • Ley Orgánica de Educación Art. 3, 23 y 33


Articulo 3 La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.


Artículo 23. La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de educación superior.


Artículo 33. La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.

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