Reglamento Interno

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         El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas, procedimientos y directrices para la organización, ejecución, seguimiento y control de las Practicas de Instrucción Premilitar a las Unidades Educativas asignadas a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro.4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de establecer los principios y valores del ser humano, en pro del óptimo desarrollo y evaluación de la materia.
          El presente Reglamento se rige por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Sistema Internacional de Derechos Humanos, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y las Resoluciones Conjuntas del Ministerio de la Defensa y del Ministerio de Educación.
SON PRINCIPIOS DE ACTUACION DE LA ASIGNATURA:
   1-Respeto y garantía de los Derechos Humanos; observando en todo momento el  desarrollo de una conducta acorde con la Ética profesional, la moral y las buenas costumbres.
   2-Orden, disciplina y comportamiento que permitan elevar la conciencia histórica, los aspectos humanísticos, sociales y culturales.
  3-Identidad Nacional, para la consecución del fortalecimiento del sentido de pertenencia a la patria, el honor y la nacionalidad.
 SON FUNCIONES DE LOS INSTRUCTORES MILITARES:  
   1-Planificar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la Unidad Curricular “V Destrezas Militares”.
   2-Elaborar los instructivos para la realización de las prácticas, los cuales deberán ser leídos a los alumnos y alumnas.
   3-Propiciar y promover la disciplina necesaria para la consecución de los objetivos previstos en la asignatura, la cual deberá estar basada en el respeto recíproco, la tolerancia, la solidaridad, el ejemplo y la moral.
   4-Velar por el normal desarrollo y ejecución de las prácticas y no permitir la participación de personas no autorizadas.
 DE LOS PROFESORES:
   1-Deberán asistir de manera obligatoria a las Prácticas de Instrucción Premilitar con la finalidad de ser garantes del buen funcionamiento de la instrucción.
   2-Deberán formar con veinte (20) minutos de anticipación a todo el personal de Alumnos en las afueras del Comando Regional con la finalidad de entrar en correcta formación.
   3-Velar por el perfecto estado de presentación del Alumnado.
   4-Garantizar a los alumnos y alumnas el ejercicio personal de sus derechos y garantías de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva, de la misma forma en que se debe exigir el cumplimiento de sus deberes, fomentando con ello una formación orientada al ejercicio de la ciudadanía a través de una cultura participativa, en todos los espacios dentro y fuera de la unidad educativa.
   5-Notificar de inmediato a los encargados de la Instrucción Premilitar, cualquier novedad que se presente durante el desarrollo de la Practicas
DE LOS ALUMNOS: 
          Se consideran alumnos y alumnas integrantes de la asignatura de Instrucción Premilitar, aquellos estudiantes que se encuentren cursando el primero y segundo año de educación Media, Diversificada, Profesional y Educación de Adultos.
           La disciplina estará basada en el respeto recíproco y será el resultado del sentimiento del deber ser y la responsabilidad inculcada por convicción, frente a todos los involucrados en el hecho educativo y la comunidad.
PROHIBICION DE ACCESORIOS:
         Ningún alumno y alumna podrá portar celular ni otro aparato de telecomunicación durante el desarrollo de las practicas, sin la debida autorización del Docente o Instructor Militar. Tampoco podrá llevar prendas, objetos de valor, bolsos o dinero en excesiva cantidad, con la finalidad de evitar su extravío. En caso de no acatar lo preceptuado en el presente artículo, cualquier eventualidad que se presente durante el desarrollo de la actividad, será responsabilidad única y exclusiva del estudiante.
IMPEDIMENTO FISICO:
         El alumno o alumna que presente impedimento de carácter físico o de cualquier naturaleza, deberán entregar el correspondiente justificativo emitido por un médico debidamente identificado al docente o instructor militar; quien notificará al jefe de seccional el impedimento y su duración, a fin de que se tomen las medidas necesarias y las consideraciones correspondientes. Sin embargo, en caso que el reposo permita la movilidad del alumno o alumna, éste o ésta deberán asistir a la parte práctica para justificar su asistencia.
OBLIGATORIEDAD DEL PROGRAMA:
         Ningún alumno o alumna podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento del Programa, en consecuencia, deberá asistir obligatoriamente al desarrollo de todo el contenido de la asignatura de Instrucción Premilitar, de conformidad con lo establecido los artículos 59 y 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dándole cumplimiento a la Circular emitida por la Zona Educativa del Estado Lara de fecha 21 de Enero de 2004
OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA:
        Los alumnos y alumnas deberán asistir obligatoriamente a las prácticas cuando haya paro de docentes, y en ningún momento servirá como escusa.
PERDIDA POR INASISTENCIA:
        La asistencia a clase es obligatoria tanto en la teoría como en la práctica y el no cumplimiento de lo aquí previsto, traerá como consecuencia la perdida de la asignatura por inasistencia, según lo estipulado en el Reglamento de Ley Orgánica de Educación.
       “Todos los alumnos y alumnas cursantes de la asignatura deberán asistir de manera obligatoria a la teoría y a las Destrezas Militares. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de la asignatura de Instrucción Premilitar, será del setenta y cinco por ciento (75%),”
UNIFORME DE ALUMNOS Y ALUMNAS:
1-Pantalón de gabardina azul marino.
2.Franela blanca con el logotipo de Instrucción Premilitar en la parte superior    izquierda del pecho.
3-Nombre de la Unidad Educativa en la espalda.
4-Gorra negra con el logotipo de Instrucción Premilitar en el centro de la corona.
5-Correa negra.
6-Medias blancas.
7-Zapatos negros.
 NORMAS PARA EL USO CORRECTO DEL UNIFORME
Se establecen las siguientes normas para el uso del uniforme:
 1-Portar correctamente el uniforme establecido.
2-El uniforme deberá estar limpio y sin arrugas, en buen estado de presentación. 
3-Las alumnas deberán llevar el cabello recogido y zarcillos cortos. 
4-Los pantalones de los alumnos y alumnas deberán ser de corte normal, holgados a la cintura y se prohíben los modelos acampanados, excesivamente anchos, desteñidos, con flecos, hilachas, figuras, adornos.
5-La presentación personal del alumno (cabello corto, sin pintar, sin barba) deberá ser impecable.
6-Se prohíbe portar collares, pucas, piercings, uñas excesivamente largas y pintadas con colores fuertes, lentes de sol sin autorización y justificación médica. 
7-La Gorra se llevara de manera normal y en ningún momento se podrá voltear a los lados o hacia atrás.  
 FALTAS LEVES:
Los alumnos y alumnas incurren en faltas leves, en los siguientes casos:
1-Retardos reiterados a las clases, sin causa debidamente justificada
2-Retiros sin causa justificada de las prácticas.
3-Lenguaje inadecuado o indecoroso con los compañeros de clases, docentes, instructores o con cualquier otra persona que intervenga en las prácticas.
4-Comportamiento inadecuado en los actos cívicos, actividades socio-culturales y recreativas programadas.
5-Inadecuada presentación personal.
6-Todas aquellas conductas, que entorpezca levemente el normal funcionamiento de las Prácticas.
 FALTAS GRAVES (se castigaran con expulsión) Además de las señaladas en las Leyes, los alumnos y alumnas incurren en faltas graves, en los siguientes casos:
1-Inasistencias injustificadas a las Prácticas en forma reiterada.
2-Hurtar o robar bienes pertenecientes a la institución Militar, personal directivo, docentes, administrativo, obrero y alumnos o alumnas.
3-Portar armas blancas u objetos punzantes, los cuales vayan a hacer utilizados para alterar el orden y la disciplina dentro y fuera de la Instalación Militar.
4-Participar en riñas, peleas, discusiones violentas, desavenencias con alumnos u otras personas, que propicien la interrupción de las actividades.
5-Insubordinación o desobediencia a Instructores, docentes o delegados de clases
6-Abandono de las instalaciones Militares  sin la autorización correspondiente.
7-Realizar actos vandálicos que destruyan las instalaciones Militares.
8-Falsificación de firmas o documentos.
9-Introducir en las instalaciones Militares  sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.
10-Introducir en las instalaciones Militares artículos impresos ajenos o contrarios a la moral y las buenas costumbres.
11-Reincidencia en una falta leve.
12-Otras que a juicio del docente e instructor militar se consideren como tal

Asamblea Nacional aprobó Ley Desarme

Este martes fue aprobada la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en la Asamblea Nacional de manera unánime.

"Queda sancionada y será enviada el Ejecutivo nacional", expresó el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.


La normativa legal, que está compuesta por 126 artículos, restringe la venta de armas de fuego y municiones a ciudadanos particulares y establece que quienes posean de forma ilícita un arma de fuego serán sancionados con una pena entre siete y 20 años de prisión.

Entre los artículos de esta norma destacan el 26, que prohíbe la exhibición de armas de fuego en lugares públicos; el 28, que trata los requisitos comunes para el otorgamiento de permisos para porte de armas a personas jurídicas; el 29, sobre el permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes; y el 30, que versa sobre el permiso de tenencia de armas para el traslado y custodia de bienes y valores para personas jurídicas.

El anteproyecto de esta norma fue presentado por la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme, tras su elaboración mediante un proceso de consulta nacional, realizado entre esa instancia y el Poder Legislativo.

El presidente de la AN, Diosdado Cabello, agradeció este martes a todos las personas e instituciones que hicieron posible la elaboración del proyecto de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, entre ellos, el poder popular, artistas, cultores y representantes de poderes públicos.

“Es un esfuerzo que se hizo en todo el territorio nacional, por lo que queremos reconocer la participación de las personas e instituciones en la elaboración de la ley”, expresó Cabello.

Destacó que con este instrumento jurídico se reforzará los planes de seguridad del Gobierno Nacional, diseñados para combatir la delincuencia y la inseguridad y garantizar la seguridad, la tranquilidad y el vivir bien de los venezolanos.

El proyecto de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones se remitió al Ejecutivo Nacional para su posterior promulgación.

CNE convoca oficialmente elecciones municipales para el 8 de diciembre

El Consejo Nacional Electoral convocó oficialmente para el 8 de diciembre la elección municipal en la cual los venezolanos y venezolanas elegirán 335 alcaldes, 2.435 concejales municipales, dos alcaldes del Cabildo Metropolitano y del Alto Apure y los 20 integrantes que componen sus cabildos.
En una nota de prensa del organismo comicial, se indica que fue ratificado el 21 de junio como fecha para el corte del Registro Electoral que será utilizado en la elección municipal.
El lapso de postulaciones tendrá lugar entre el 5 y el 9 de agosto, mientras que la publicación del Registro Electoral definitivo será el 25 del mismo mes.
De acuerdo al cronograma alectoral, publicado este martes por el CNE, se realizará una feria electoral desde el 1 de noviembre al 1 de diciembre.
La campaña electoral será de 20 días, y comenzará el 6 de noviembre.
La nota del ente comicial señala que la institución levantó la sanción de la resolución 130309-0033, publicada el 9 de marzo, en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual el organismo electoral resolvió suspender la celebración del proceso de la elección de los cargos de alcalde o alcaldesa, concejal o concejala de los concejos municipales distritales y metropolitanos que había sido pautada para el 14 de julio y que fue reprogramada debido al fallecimiento del Líder de la Revolución Bolivariana y la consecuente convocatoria a la elección presidencial del 14 de abril.

LAS ESCUELAS GEOPOLITICAS









Desde la aparición de la Geopolítica hasta la actualidad, ha ido variando el concepto y la utilidad de esta ciencia dinámica e interdisciplinar generando todo un sistema de pensamiento; pues estas son las denominadasEscuelas Geopolíticasque señalo a continuación:



 La escuela alemana, orientada por Friedrich Ratzel, Karl Haushofer y Rudolf Kjellen se considera organicista y determinística por el espacio y la particular situación de las ambiciones de la nación alemana en el pasado. Friedrich Ratzel "El espacio es preponderante en la vida de un estado, por ende este no debe ser pequeño". Karl Haushofer "La vitalidad de un estado hace imperativo la extensión del territorio".Rudolf Kjellen "Uno de los medios privilegiados para la extensión territorial en la frontera viva" (El A migra a B y por los beneficios dados se siente B expandiendo el espacio) .




La escuela inglesa de Mackinder, es importante el dominio del mundo a través de la  repartición del mar y de la tierra, con el dominio naval o marítimo se ayudara al comercio permitiendole el Dominio en el Mundo y su Economía. Fue Mackinder quien hizo los esquemas geopolíticos trascendentales y audaces que inspiraron a toda la escuela alemana.

  


La escuela norteamericana basada en el Destino Manifiestodonde "existe una  predestinación divina a cumplir una misión de preservar, proteger y desarrollar la cultura universal.", la Doctrina Monroe muestra con el presidente Monroe ante la posibilidad que las potencias Europeas absolutistas recuperen sus excolonias en América sentencio: "AMERICA PARA LOS AMERICANOS". y en laDoctrina Maham vemos que ante el avance ingles en la navegación y el comercio era necesario el Dominio Naval para ello se posesionaron de Hawai y Puerto rico; Además construyeron el Canal de Panamá. LaDoctrina Spyorman dice "Europa es el corazón del mundo, si lo dominas debes controlarlo por vía aérea. La Doctrina Kissingersostiene el equilibrio de poder entre las potencias de la época (1970). La Doctrina Cohen dice "El mundo se divide en 3 zonas; AMERICA, donde EE.UU. es el centro, EUROPA donde la Unión Europea es el centro y ASIA donde todos son potencias.






La Escuela Francesa deVidal de la Blache, investiga no solo la influencia de los fenómenos geográficos en la vida del estado sino otros, especialmente basados en la actividad humana, en la capacidad del hombre para modificar la geografía y aún, el ambiente. En general expresa la importancia de las relaciones, de los intercambios, de las comunicaciones en la vida nacional, importancia que va creciendo en la medida de las conquistas técnico-científicas.




La Escuela Rusa con Servensky dice que el amplio territorio Ruso necesita ser vigilado por vía aérea. 
La Escuela Brasilera con Teutonio de los Santos y Milton Santosnos plantean que Brazil debe aprovechar los grandes recursos y potenciales de la Amazonía.






Los derechos y deberes constitucionales de los venezolanos


Cada persona es única, pues la historia familiar, su cultura, las experiencias, los intereses y las aptitudes los moldean. Cada individuo tiene el derecho a ser como es y de sentirse orgulloso de sí mismo, debido a esto es importante que disfrute de muchas formas de expresar su individualidad. Esta individualidad se ve reflejada en su diversidad de pueblos y culturas, lo cual hace al mundo rico en variedad.

Dentro de esta gran diversidad, para que prospere la tolerancia y la paz, es importante la comprensión de las diferentes culturas dado que cada persona tienen su manera de expresar su individualidad. En Venezuela cada región o Estado tiene una rica herencia cultural, folklórica (hacer link con tema 6) e histórica. A través del baile se puede ver como cada región expresa su individualidad, sin embargo, cada persona interpreta su baile como lo siente en lo profundo de su ser.

En este punto es importante recordar que en algunas culturas el grupo es visto como más importante que el individuo, también se ha observado que los estereotipos no representan el cuadro total. Debido a esto es significativo conocer como individuos de una sociedad pueden conocer su individualidad sin alejarse de los deberes y derechos que tiene dentro de tal sociedad. Es reconocer el derecho a ser diferente sin dejar de ser responsable, identificar las responsabilidades no son sólo hacia uno mismo sino también hacia la familia, amigos, grupos, comunidad y nación.

Es una cuestión que tiene que ver con el pasado que moldeó la cultura donde uno nació, el ser ciudadano y el futuro, lo que éste podría deparar. La mayoría de los adolescentes saben lo que quiere hacer y ser, lo cual es importante para, especialmente el hecho de no en tratar de ser como los demás. No obstante, dentro de una gran nación cada individuo tiene un papel que desempeñar, pues cada uno depende del otro, para que esto esté bien claro existen leyes que aseguran el cumplimiento de los deberes y derechos de cada ciudadano.

Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayoría de las veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razón son victimas de atropellos y violaciones a su dignidad como personas. Es importante tener presente que así como las personas tienen Derechos también tienen Deberes que corresponden cumplir. Pero resulta que esa serie de derechos no están consagrados de forma expresa en algún texto legal, y si es difícil el acceso al conocimiento de los Derechos entonces es aun más difícil el conocimiento de los Deberes. Sin embargo, y como establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1º "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento", por lo tanto, es sumamente necesario conocer los Deberes y Derechos inherentes a los ciudadanos.

Para iniciar el estudio de la gran gama de Derechos y Deberes que corresponden a los venezolanos por mandato constitucional, es importante conocer lo que significa cada una de esas palabras:

El Deber esta referido a la palabra obligación, se puede definir como:
El conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad.
También es necesario saber a que hace referencia la palabra Derechos, siendo así se define:
Como el conjunto de disposiciones jurídicas (leyes) que regulan la conducta del hombre en la sociedad, y establece el conjunto de normas a la que los ciudadanos tienen acceso.


Las leyes de cada país se encargan que cada individuo pueda ejercer sus derechos pero que también cumpla con sus deberes como ciudadanos de una nación.

De esta forma se encuentran configurados la serie de derechos y deberes a la que tenemos acceso todos y cada uno de los venezolanos, e inclusive algunas personas extranjeras que residen en el país. La observancia y cumplimiento de las mismas, tanto por parte del Estado y sus diversos órganos (Policías, Ministerios, funcionarios públicos, entre otros) y por parte del ciudadano común, contribuirán con la construcción de una Nación mas justa y en armonía social.

Las Reservas



En Venezuela los legisladores han demostrado a través de la evolución de la República un interés elevado por la creación y aprobación de leyes que coadyuven al desarrollo de la nación en diversos ámbitos: social, económico, cultural, militar, entre otros. Ese interés se ve reflejado en los cuerpos legales que existen en el país, y un reflejo de esa preocupación es palpado en la existencia de la llamada Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que se puede percibir como:


Un cuerpo normativo que establece el deber y la obligación de todo ciudadano oriundo del país o naturalizado de prestar el debido servicio militar que por mandato constitucional le corresponde, así como las demás obligaciones relacionadas con la misma.

La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue discutida y aprobada por el extinto Congreso Nacional de la República de Venezuela en el año 1979, y publicada en Gaceta Oficial Nº 2.499 de fecha 11 de septiembre de ese mismo año. Dicha Ley esta estructurada de la siguiente forma:

Titulo I.- Disposiciones Fundamentales
Titulo II.- De las situaciones de Actividad, Excedencia y Reserva
Titulo III.- Autoridades para la Conscripción y el Alistamiento
Titulo IV.- De las Juntas
Titulo V.- De la Conscripción y el Alistamiento
Titulo VI.- De otras formas de prestar el Servicio Militar
Titulo VII.- Del Servicio Militar Femenino
Titulo VIII.- Del Licenciamiento
Titulo IX.- Del Realistamiento o Reenganche
Titulo X.- De la Instrucción Premilitar
Titulo XI.- De las infracciones, de las Penas y su Aplicación
Titulo XII.- Disposiciones Transitorias y Finales

Disposiciones Fundamentales
El Titulo I de la Ley contempla todas las disposiciones fundamentales que regulan el servicio militar concibiéndose el mismo como un deber ciudadano, que cada individuo puede ejercer o no de forma voluntaria, así lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 134.

El servicio militar tiene por objeto:
1. La preparación de los ciudadanos para    defender la seguridad y defensa de la nación.

2. Lograr una rápida y ordenada movilización    militar.

3. Mantenimiento de los efectivos de las Fuerzas    Armadas Nacionales que así determine el    Presidente de la República. Capacitación de los    nacionales, de tal forma que una vez prestado el    servicio militar, puedan integrarse y contribuir    con el desarrollo nacional.

El servicio militar como deber u obligación que deben prestar los venezolanos establece una serie de requisitos para los sujetos que desean prestarlo:

     • Pueden prestar este servicio los venezolanos en edades comprendidas entre los 18 y los 50 años.

     • Los sujetos interesados o no y en edad ideal para cumplir con este deber, deben inscribirse en        el Registro militar.

     • Si los sujetos después de la respectiva inscripción, modifican su estado civil o residencia deben        notificarlo al registro militar, de esta forma se tienen datos actuales que facilitan la labor del        órgano.

     • Los sujetos que formarán parte en las Fuerzas lo harán siempre y cuando cumplan con la        exigencia de dicha fuerza, dependiendo del grado de aptitud, las necesidades y la existencia        de vacantes.

Las situaciones de Actividad, Excedencia y Reserva
El Titulo II se refiere a las situaciones en las cuales pudiera encontrarse los sujetos en edad militar, estas situaciones pueden ser:
     1. Situación de Actividad: en este grupo se         encuentran los sujetos que ya están alistados         en las Fuerzas Armadas de la nación y que         tienen una edad comprendida entre los 18 y         30 años; y la misma durará dieciocho (18)         meses como máximo. La situación de         actividad es conocida también como la         prestación del Servicio Militar.

    2. Situación de Excedencia: aquí se encuentran los sujetos en edad comprendida entre los 19 y         30 años, y que no están alistados en su respectiva clase militar por que se le ha diferido la         prestación de este deber, por diversos motivos.

    3. La Situación de Reserva: en este grupo están comprendidos todos los sujetos en edad militar y         que no están en el servicio activo.
        Esta dividida en tres grupos:
        3.1.- La Primera Reserva : se encuentran los sujetos que son menores de 30 años y no están         prestando el servicio activo.
        3.2.- La Segunda Reserva: integrada por los sujetos provenientes de la Primera reserva en edad         comprendida entre los 31 y 40 años.
        3.3.- La Tercera Reserva: integrada por los sujetos provenientes de la segunda reserva y en         edades comprendidas entre los 41 y 50 años.

Los individuos que pertenecen a la Reserva Nacional podrán ser llamados en cualquier momento por el Presidente de la República cuando así los disponga para adquirir entrenamiento o instrucción militar.

Autoridades para la Conscripción y el Alistamiento y las Juntas
El Titulo III está dedicado a la determinación de los órganos y autoridades a quienes les compete la materia de Conscripción y Alistamiento Militar, y el Titulo IV señala las Juntas y su distribución dentro de la geografía nacional.

A nivel nacional la máxima autoridad en materia de Conscripción y Alistamiento Militar recae en el Presidente de la República quien la ejerce a través de sus Ministerios:

     • El Ministerio de Relaciones Interiores, hoy día Ministerio del Interior y Justicia, quien es el        encargado de ordenar los llamamientos y la conscripción por medio de los Gobernadores, para        de esa forma satisfacer la necesidad de funcionarios de la Fuerza Armada Nacional.

     • El Ministerio de la Defensa, el cual de acuerdo a su necesidad recibirá de las autoridades        civiles la lista de los sujetos alistados para que ellos los incorporen a sus filas.

     • Los Gobernadores son las máximas autoridades en esta materia en sus jurisdicciones.

     • Los Jefes de las Zonas militares son el órgano ejecutor del servicio de alistamiento militar.

     • Los Prefectos o Intendentes son el órgano ejecutor de la conscripción en su jurisdicción.

Se puede percibir el orden jerárquico de estos órganos de la siguiente forma:


El Título IV señala que Las Juntas están organizadas de la siguiente forma:

     1. La Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento: esta conformado por los Ministerios del         Interior y Justicia, y el de la Defensa, quienes convocarán a las autoridades que requieran         para tratar asuntos importantes de la materia.

    2. La Junta Regional de Conscripción y Alistamiento: integrada por las siguientes autoridades:
        2.1. El Jefe de la Circunscripción Militar, quien será su presidente.
        2.2. Un representante del Gobernador de la entidad.
        2.3. Un representante del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, hoy en día Ministerio         de Salud y Desarrollo Social.
        2.4. Un secretario nombrado por el Ministro de la Defensa.
        2.5. Personal auxiliar designado por la Gobernación.

    3. Junta de Conscripción y Alistamiento Municipal.

    4. Junta de Conscripción y Alistamiento Parroquial.

La Conscripción y el Alistamiento
El Titulo V contempla las definiciones de los términos Conscripción y Alistamiento; todo lo referido a la inscripción y al registro respectivo; la calificación para el alistamiento; la convocatoria, reunión y entrega de las respectivas cuotas; la concentración, examen y entrega del contingente así como los documentos militares personales.

Todos los venezolanos por nacimiento tiene el deber de inscribirse en la respectiva Junta de Conscripción más cercana a su residencia una vez que:

     • Hayan cumplido 18 años, deben presentarse dentro de los siguientes 60 días después de su        cumpleaños.

     • De igual forma los venezolanos que residan fuera del país deben inscribirse en las respectivas        oficinas consulares o diplomáticas de la nación en dicho país donde se encuentren.

Los venezolanos por naturalización y cuya edad este entre los 18 y 50 años tienen la obligación de acudir a inscribirse en el Registro militar más cercano a su residencia, dentro de los 60 días siguientes a la publicación en la gaceta oficial de su naturalización.

La Calificación para el Alistamiento
Ésta se refiere a l conjunto de actitudes y aptitudes necesarias para que un individuo sea considerado elegible o no elegible para su alistamiento. Si el sujeto resulta elegible será convocado por la respectiva Junta de Conscripción, y luego serán reunidos para ser entregados a la respectiva Junta de Conscripción y Alistamiento, los sujetos que sean convocados y no se presenten serán considerados desertores y deberá responder ante la Justicia Militar.


La Concentración es el confinamiento de los sujetos elegidos al referido Cuartel de Conscriptos del respectivo Estado, con el objeto de practicárseles el respectivo examen y selección para el alistamiento. Quienes no aprueben el examen serán enviados a su lugar de origen y pasarán a formar parte de la situación de excedentes. Los que resulten aptos pasarán a formar parte del contingente ordinario y serán entregados al Jefe de la Circunscripción Militar correspondiente.

Los documentos militares son adquiridos por el individuo una vez que haya realizado su inscripción en la respectiva Junta de Conscripción, y dicho documento es la llamada Tarjeta de Servicio Militar y es de carácter obligatorio para:

     • La aceptación en Institutos de enseñanza tanto públicos como privados.
     • Obtener la respectiva Licencia de Conducir.
     • Obtener la licencia para establecimientos comerciales.
     • Prestar servicios en organismos públicos o privados donde deba portar armas.

Otras formas de prestar el Servicio Militar
Las formas alternativas de prestar el debido Servicio Militar se encuentran el Titulo VI y son las siguientes:

     1. La Instrucción militar de excedentes: A través de unidades de instrucción que son formadas         por el Ministerio de la Defensa, es donde los excedentes reciben la respectiva instrucción         militar. Al finalizar dicho periodo se le concederá la tarjeta de servicio militar pertinente en la         cual constará que ya cumplió con el servicio militar.

    2. Programas oficiales sobre conservación, defensa y fomento de los recursos naturales        renovables: ésta forma de cumplimiento del servicio militar se da por medio de la prestación de         servicios en este programa, que será organizado por el Ministerio de la Defensa en         coordinación con el Ministerio del Ambiente.

    3. Alumnos de Institutos de formación de oficiales, de Liceos Militares y militarizados y        Escuelas Técnicas de las Fuerzas Armadas Nacionales: se considera que los sujetos que         cursen estudios en estos institutos cumplen con la prestación del servicio militar, pero deben         cursar estudios como mínimo:
        3.1. Durante 1 año para los alumnos de los Institutos de Formación de Oficiales de las Fuerzas         Armadas Nacionales.
        3.2. Durante 4 años para los alumnos de los Liceos militares y militarizados.
        3.3. Los egresados de las Escuelas Técnicas de las Fuerzas Armadas y de las Escuelas de         Formación de Tropas Profesionales.

En todos estos casos se los otorgará la respectiva Tarjeta de Servicio Militar.

Servicio Militar Femenino
El Titulo VII esta referido a la prestación del Servicio Militar Femenino, considerado una novedad para la época puesto que por primera vez se incluye la prestación de este servicio por parte de la mujer venezolana. En tal sentido se establece inscripción obligatoria para el servicio militar femenino para:

     • La mujer venezolana por nacimiento o naturalización.
     • En edad comprendida entre los 18 y 45 años cumplidos.

Es importante señalar que la prestación del servicio militar en la mujer es de forma voluntaria, la obligación para la mujer radica en la inscripción al servicio militar. Al formular su inscripción se le otorgará la respectiva Tarjeta de Inscripción Militar.

Licenciamiento
El Titulo VIII establece lo referente al Licenciamiento que se describe la finalización en el cumplimiento del servicio militar por parte del sujeto, puede proceder por las siguientes causas:

     • Por haber culminado el servicio militar activo.
     • Los dados de baja por causa justificada, a pesar de no haber cumplido con el tiempo de servicio.
     • Los desmovilizados.

Realistamiento o Reenganche
El Titulo IX establece las normas del Realistamiento y reenganche de los sujetos que después de haber cumplido con el servicio militar activo desean regresar y son aceptados de nuevo. Para que pueda configurarse dicho reenganche debe ser solicitado inmediatamente después del licenciamiento o posterioridad a aquél, y se realizará mediante contrato suscrito entre el interesado y el órgano del respectivo Comando General, dicho contrato debe ser firmado por el Ministro. Esos contratos serán suscritos por un periodo de 18 meses pudiendo ser prorrogados.

La Instrucción Premilitar
El Titulo X señala la relevancia y obligatoriedad de la enseñanza de la Instrucción Premilitar, teniendo la misma por objeto dar a los estudiantes conocimientos de carácter general que contribuyan con su formación integral, en aspectos como la defensa nacional y el desarrollo de aptitudes físicas, morales e intelectuales.

Establece la obligatoriedad de la enseñanza de la Instrucción Premilitar en los 2 últimos años de la Educación Secundaria así como la inclusión del mismo como materia en los programas de estudio vigentes. La responsabilidad del desarrollo de los programas académicos de esta materia es responsabilidad de los Ministerios de la Defensa y de Educación.

Aviación Nacional de Venezuela

La Aviación Militar Nacional Bolivariana, (hasta 2006 llamada Fuerza Aérea Venezolana) es uno de los cuatro componentes de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuyos objetivos son resguardar el espacio aéreo de Venezuela, contribuir al mantenimiento del orden interno, participar activamente en el desarrollo del país y garantizar la integridad territorial y la soberanía de la nación.

Características Principales 
Componente de la Fuerza Armada Nacional, este está conformado por una serie de unidades operativas, instalaciones y establecimientos de apoyo que tienen por objeto la defensa de los espacios aeroespaciales de la nación.
Las unidades operativas de la aviación militar están representadas por los comandos, grupos y zonas aéreas, así como los escuadrones, escuadrillas y patrullas. También cuenta con una serie de edificaciones o instalaciones necesarias para desarrollar sus funciones: bases aéreas, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y de adiestramiento, depósitos, talleres, edificaciones logísticas, entre otras instalaciones.

Misión

La Aviación Militar Venezolana tiene por misión asegurar la Defensa Nacional por medio del dominio del espacio aéreo, contribuir al mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo del país, empleando El Poder Aéreo Nacional para garantizar la integridad territorial, la independencia y la soberanía de la nación.

Funciones Específicas

La Fuerza Aérea Venezolana está conformada por una serie de comandos que coadyuvan en la labor de este componente, estos comandos son:

  1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
  2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie.
  3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir unidades para la ejecución de operaciones militares aéreas en el marco de la acción específica, conjunta y combinada.
  4. Ejecutar las actividades de empleo de los medios aéreos en tareas específicas rutinarias.
  5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
  6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.
  7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.
  8. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos del potencial aéreo nacional para su empleo en los casos de estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
  9. Regular, controlar y proteger la navegación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional, ejerciendo la autoridad aeronáutica que le atribuyan las leyes.
  10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.
  11. Velar y hacer cumplir la normativa legal nacional e internacional sobre la navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales.
  12. Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias.
  13. Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil competente, las directrices que regulen la construcción de obras y edificaciones en las cercanías de las bases aéreas.
  14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.
  15. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.
  16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
  17. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
  18. Cooperar en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.
  19. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Nacional.
  20. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.
  21. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

Historia 
Pioneros de la Aviación Militar venezolana junto al dictador Juan V. Gómez
Creacion 
Uno de los acontecimientos precursores en la creación de la Fuerza Aérea Venezolana, lo constituyó la hazaña del piloto estadounidense Frank Boland, el cual el domingo 29 de septiembre de 1912 al mando de un biplano de tela y madera, con motor de 60 caballos y peso de 300 kilogramos, realizó por primera vez en Venezuela, el despegue y vuelo de un avión, todo esto ante una gran multitud de personas reunidas en la pista del Hipódromo "El Paraíso”. El rudimentario aeroplano (un biplano) voló con destino al este de la ciudad y aproximadamente a la altura de lo que hoy se conoce como el sector San Bernardino, viró de regreso, sobrevolando la zona del Calvario y dirigiéndose nuevamente a su punto de partida (Hipódromo El Paraíso) para nuevamente tocar tierra sin novedad alguna.
A raíz de ello, en 1913 se constituye una Junta, con el objeto de recolectar fondos para la compra de un aeroplano destinado al Ejército. El 17 de abril de 1920 el entonces Presidente Provisional Victorino Márquez Bustillos, por decreto Nº 127, crea la Escuela de Aviación Militar, con el fin de entrenar los futuros pilotos del Ejército Nacional.
Esta institución se instaló el 10 de diciembre de 1920, cuando un grupo de quince personalidades presidido por el coronel David López Henríquez, y con la participación de asesores de la firma francesa FARMAN, en un acto oficial declaran instalada la Escuela de Aviación Militar Venezolana, la cual desde ese momento hasta el presente, estaría ubicada en la ciudad de Maracay. Al día siguiente, se inician los entrenamientos, produciéndose solamente cuatro accidentes durante su primer año de funcionamiento.
El primer director de la Escuela de Aviación Militar fue el coronel David López Henríquez. El Ejecutivo Nacional de esa época, preocupado por la superación y tecnificación de las Fuerzas Armadas Nacionales, contrata a la que parecía ser una de las más importantes potencias militares y aéreas del período de post-guerra de la Primera Guerra Mundial, Francia, recibiendo no sólo personal de instructores y técnicos, sino también material aeronáutico. Es así, como las primeras aeronaves utilizadas son los modelos Caudron G. III (G-3), monomotores, en 1920, y posteriormente en 1922, los hidroaviones G. IV (G-4), bimotores; estos últimos como dotación para la recién creada Base Escuela de la Aviación Marítima de Punta Palmita.
A esta dotación, se le suman más adelante entre otras aeronaves, un Curtiss, un Macchi de 110 HP y un Salmson italianos de 220 HP, y dos hidroaviones Farman F-40 de 130 HP. Durante esta etapa inicial, la aviación venezolana recibe el aporte y experiencia de tres misiones aeronáuticas, la francesa (1921 a 1929), la alemana (1930 a 1933) y la italiana (1938 a 1940) quienes traen los hidroaviones Junkers Bremen, uno de los cuales, el "Bolívar" es utilizado para cumplir la primera misión de navegación aérea internacional en el Raid Maracay-Maracaibo-Santa Marta (Colombia), al conmemorarse el Centenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar (17 de diciembre de 1930).

Fuerzas Armadas de Venezuela

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana  (FAN) de la República Bolivariana de Venezuela está integrada por alrededor de 250.000 a 350.000 combatientes activos, entre ellos, una creciente Milicia Nacional Bolivariana formada por cientos de miles de hombres y mujeres en capacidad de prestar servicios como reservistas. No obstante, esta cifra de efectivos activos se aproxima a 155.000 hombres y mujeres de primera línea (incluyendo los más aptos para ser llamados primero, entendiéndose por estos, aquellos hombres y mujeres en edades de 17 - 39 años), distribuidos en cinco (5) componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto según lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su independencia y soberanía.
Por tanto, los mencionados componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son, a saber, los siguientes:
  • Milicia Nacional Bolivariana
  • Ejército Nacional Bolivariano
  • Armada Nacional Bolivariana
  • Aviación Militar Nacional Bolivariana
  • Guardia Nacional Bolivariana
Los principales roles cumplidos por la Fuerza Armada son la defensa de la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el combate al tráfico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre. Todos los ciudadanos venezolanos varones tienen el deber legal de inscribirse en el registro militar al cumplir los 18 años de edad, que es la mayoría de edad en Venezuela, aunque la prestación como tal del servicio actualmente es voluntaria. A parte del funcionamiento esencial de la seguridad y defensa de la Nación con el funcionamiento de los cuatro (4) componentes y la Milicia Nacional, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana señala también el funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial de Venezuela en su artículo No. 8, así como su condición de cuerpo encargado de la seguridad, custodia y protección del Presidente(a) de la República así como sus familiares directos.
De este modo dos de los otros cuerpos secundarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son los siguientes:
  • Milicia Nacional Bolivariana
  • Guardia de Honor Presidencial

    Misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

    Artículo 3º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.4

    Funciones de la Fuerza Armada Nacional

    Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional, las siguientes:


    1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran;
    2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencia o extranjero;
    3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;
    4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;
    5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional;
    6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;
    7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
    8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contra inteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
    9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
    10. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;
    11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
    12. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;
    13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;
    14. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;
    15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares;
    16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.
    17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;
    18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;
    19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley;
    20. Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley;
    21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal de conformidad con la ley; y
    22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

    Comandante en Jefe

    Artículo 6º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso. Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.

    Alto Mando y Junta Superior de la FANB 

    El Alto Mando Militar de la República Bolivariana de Venezuela, está conformado por: el Ministro del Poder Popular para la Defensa el cual es un oficial de la fuerza armada con el grado de General en Jefe o Almirante en Jefe, dicho oficial será único poseedor de este rango en la fuerza armada, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Inspector General, el Jefe del Comando Estratégico Operacional, el Comandante General del componente Ejército, el Comandante General del componente de la Armada, el Comandante General del componente Aviación Militar, el Comandante General del componente Guardia Nacional, y el Comandante General de la Milicia Nacional Bolivariana (LOFAN Art. 42).


    Ministerio de defensa en Caracas.
    La Junta Superior de la FANB está conformada por el Alto Mando Militar. Es el principal órgano de consulta y asesoramiento del Presidente de la República, del Concejo de Defensa de la Nación y del Ministro del Poder Popular para la Defensa, en materia de organización, funcionamiento, desarrollo y empleo de la FANB; tanto en tiempo de paz o en estados de excepción.